Del alcalde mayor al corregidor, la nueva figura del poder absoluto, confictos en la gestion municipal en el Mondoñedo del S. XVI



         


 El Corregidor, en el "Amadis de Gaula"

           El 30 de mayo de 1589 se debate en consistorio la necesidad de enviar una misiva al secretario del reino Ares Gonçalves para comprobar si el rumos que estaba circulando de que iban a ser llamados a las armas 300 hombres de Mondoñedo, era cierto o no.
         Que la noticia llegase tan temprano, teniendo en cuenta que la carta oficial del Marques de Cerralbo se expediría hasta el dia 30 de junio, parece que nos confirma que las vías de información dependían solo en una pequeña parte de los correos oficiales, y, cuanto menos las noticias llegaban antes por el boca a boca, tan presto que se anticipaban a las decisiones definitivas del estado mayor.
         Para Mondoñedo la marcha de 300 hombres significaba una pérdida de población útil muy importante para aquellos tiempos y cunado se recibió la provisión definitiva debió ser realmente alarmante para el regimiento y los vecinos. En realidad el caso no revestía especial importancia, apenas era una precaución tomada ante más rumorología, esta vez la que aseguraba que parte de la armada inglesa que se había dirigido a Lisboa se había detenido en Baiona, y luego del susto de Coruña no interesaba en absoluto desatender otras villas del reino temiendo siguiesen su misma suerte.
         De este suceso transcribiremos una parte de las anotaciones que se encuentran en el libro de consistorio, más bien para ver como se organizaban las levas en estos tempranos años de finales del XVI, como los capitanes de escuadra habían pasado a ser nombrados por el gobernador general y no por el concejo como se tenía por costumbre, aunque seguían siendo vecinos de la ciudad.  
         Frente a la alarma causada entre los miembros del regimiento vemos como el sargento mayor, Cristóbal de Villafuerte  que había pasado ya varios meses en la provincia adiestrando a los vecinos aptos para las armas  en su manejo, intenta ralentizar la leva de tropas, proponiendo unos días pautados, para esperar confirmación de la orden recibida, siempre bajo la seguridad de mover los hombres a Santiago en un plazo razonable de tres días, tiempo suficiente para que los capitanes de escuadras pudiesen organizar su conducta.
         El nueve de julio, como era previsible, el gobernador general libra otra carta ordenando que las tropas permanezcan en Mondoñedo ante la retirada de los barcos enemigos, claro que la carta no llega hasta el 13 por lo que la espera ha sido acertada.[1]
         Una de las novedades con las que nos encontramos en estos momentos, cuando una cadena de acontecimientos se sucede y las cedulas reales o del gobernador empiezan a llegar, es un nueva apostilla final que empieza a acompañar a cada entrada importante en los libros, el interés por parte del regimiento de conservar los originales y el nuevo uso que se le da al archivo municipal.
         Este sigue siendo un arca de tres llaves de madera, pero por primera vez en el se depositarán más y más documentos que antes tendían a desecharse al conservar su traslado en los libros de concejo.
         A principios del año anterior en febrero de  1588 se realizará perante testigos una nueva revisión del arca municipal (que además empieza a llamarse archivo) y su consiguiente inventario, en ella se  encontrará no solo una colección dispar de documentación antigua y contemporánea, si no también las medidas patrones pequeñas del vino, el documento más importante con diferencia que, por desgracia hoy no se conserva, permanecía bajo custodia del secretario de consistorio Jácome Rodríguez de Labrada que lo entregará unos días después mana unirlo a los demás, es decir, el privilegios de la ciudad o carta puebla. [2]
         La sustitución unos años antes del alcalde mayor por el corregidor llevaría a este tipo de cambios administrativos. Realmente el cambio era de gran importancia logística para el gobierno estatal, se limitaba con el, el poder del obispo que, como sabemos era el encargado de co-eligir al alcalde mayor, en beneficio del control ejercido por el gobernador general y en último caso el rey.
         La figura del corregidor aparece ya en el reino de Castilla a finales del S. XIV, como un funcionario que intermediaba entre el pueblo y el rey para gestionar la administración y la economía de ciertos municipios, en este caso solía ser nombrado por el mismo pueblo para mediar en algún conflicto ante la corona. A finales del S. XV empieza a aparecer en algunas localidades como cargo permanente nombrado por el rey. Pero no será hasta bien entrado el S. XVI cuando la figura del corregidor aparezca como el reflejo más claro del poder absoluto y centralista que no caería en desuso hasta la llegada de los Borbones.
         En principio al corregidor, aunque se ocuparía de todas las funciones del primitivo justicia mayor o alcalde mayor, se le recomendaba que escuchase los consejos de este, pero en algunos casos como vemos en Mondoñedo pasa directamente a reemplazarlo. En otra ocasión veremos como el tiempo de adaptación a este nuevo cargo civil lleva a que se desorganice la gestión de la república, principalmente por la falta de comunicación entre los alcaldes ordinarios, los regidores y este nuevo inquilino de ayuntamiento. De este modo se paralizan las recaudaciones y con ellas muchas obras públicas que estaban en marcha. De este particular se hace eco una nota de protesta que deja el regimiento en 20 de octubre de 1586.

En este consistorio los dichos señores Francisco Fernandez de Cornide y bachiller Pero Maseda dixeron / que por quanto el dicho señor correxidor a mas de beynte meses que haze en esta çibdad el / oficçio de correxidor y no abia tomado hecho ni fenesçido las quentas de la hazienda / y propios de la çidad y abia quatro procuradores generales que no a / bian dado quenta de los bienes y hazienda de la dicha çibdad que abian cobrado y de / vido cobrar en sus años por lo qual la çibdad y su hazienda estaba derra / mada y definitada çesando el probecho publico y aumentandose el parti / cular dellos y las casas de consistorio que a mas de doze años que // Estan empeçadas se an dejado de fenesçer y acabar y se perdieron y / descompuso y derramo mucha parte del hediçio hecho y se dejan de hazer otras / muchas cosas publicas utiles y nesçesarias para la çibdad y aunque muchas / vezes le abian pedido e requerido al dicho señor correxidor los tomase y fenesçiese / y diese horden en que se feneciesen las dichas casas que se llovían y estaban po / dridas como ellos lo esperimentaran ocho dias que avia que en ella estaban / presos que pedian e requerían a su merçed mandase tomar y fenesçer / en protestaçion que sea a su cargo del dicho señor correxidor y no dellos y lo pideron / por testimonio y el dicho señor correxidor no consintiendo en su protesta en cosa que / dañarle pueda dixo que el desde el prinçipio conmenço a hazer / las dichas quentas juntamente con todos los dichos señores procurador general y personas / de regimiento como constara por el auto sobre ello hecho por todo buen horden / mejor que asta alli paresçe averse hecho aquí se refiere y que / por aver faltado unas vezes los unos de los dichos señores regidores ante quien / se avian començado y otras los otros y procurador general estando ausentes / desta çibdad en sus grangerias y en otras partes donde no abian sido / hallados ni seido posible juntarlos para proseguir las dichas quentas / y tambien por no le aber dado los recaudos nesçesarios los dichos señores re/ gidores como hazerlo debian para poder cargar al efeto ni a la primera / quenta de lo que se dezia aver cobrado que el negaba por lo qual y otras / semejantes causas no avia sido potente para proseguir e fenesçer / las dichas quentas aunque muchas y dibersas vezes lo abia procurado / y se abia para ello juntado y requerido y aun mandado a los demas / que darlas tenian hiziesen lo mismo lo qual por no se aber podido aver / los suso dichos para ansi se juntar no se abian proseguido (+-1) aver / el seido para ello requerido y que el esta presto como siempre dicho y pro / curado tiene y esta obligado de proseguirlas y fenesçerlas y en todo / hazer lo questa obligado en venefiçio de la çibdad y aumento de sus / propios y rentas y ansi pide los dichos señores lo hagan y para ello desde luego / les requiere y siendo nesçesario y que yo escribano a los demas de regimiento /  que no estan aquí y procuradores pasados a cuyo cargo es el bienes  / y qualquier quenta de lo tocante a ellas les ordene a los unos y otros y para los de / fuera de Mondoñedo que en pena de cada çincquenta mill maravedis y de los daños que / por su omision e causa se sigueren a la çiudad en quales quier manera vengan / a las dar y asista a ellas y hazer cada uno lo que esta obligado y debe con aperçibimiento / y sea parados de mañana y se junten todos a las ocho de la mañana /

            La queja librada a casi dos años de la llegada del corregidor, expecifica que por su desidia no se ha recaudado el dinero que solía y que en ese tiempo, cuatro procuradores generales (recordemos que lo normal era uno por año) no habían dado cuenta de su cometido como era costumbre  y que había “çesado el probecho publico” y “aumentandose el particular dellos”. Estas acusaciones de abusos también se habían visto en relación a los alguaciles que por orden del corregidor controlaban la comarca[3]. Como resultado se reclaman perdidas importantes para la ciudad, entre otras la paralización y consiguiente deterioro de las obras en marcha de las casas de consistorio. Mediante este “tirón de orejas” el regimiento conseguirá que se inicie un periodo de orden administrativa y fiscal con diferentes obras que se verán en el, realmente la finalización del palacio de la ciudad, el empedrado de plazas y calles y otros reparos menores se sucederán en rápido progreso luego de esta queja que aquí recogemos.
         Luego hablaremos de las obras en la casa de consistorio, son tantas y tan importantes pues como vemos en este momento estaban muy deterioradas “se perdieron y descompuso y derramo mucha parte del hediçio hecho y se dejan de hazer otras muchas cosas publicas utiles y nesçesarias para la çibdad y aunque muchas vezes le abian pedido e requerido al dicho señor correxidor los tomase y fenesçiese  y diese horden en que se feneciesen las dichas casas que se llovían y estaban podridas como ellos lo esperimentaran ocho dias que avia que en ella estaban presos”.
         Al decir que estaba el regimiento preso en las casas entendemos que más que literalmente debemos ver en la frase una queja lastimera, el efecto será inmediato y las reparaciones acometidas por el descendiente de Pedro de Artiaga, al que llaman “el viejo”, Francisco de Artiaga serán tan grandes que podemos considerarlo como un replanteamiento de todo el proyecto.  Pero para ello dispondremos de un artículo completo.
        





[1] 30-V-1589

Encargaron al dicho corregidor escriva al secretario Ares Gonçalves que able con el señor marques de Çerralbo señor e capi / tan general deste reino si se puede inpidir el sacar los tresçientos hombres que pretende sacar el sar / gento mayor para Baiona o donde su señoria lo hordenare atento esta çibdad estan (+-1) de / siete puertos maritimos e si se sacasen arian arian falta y no aber armas para sdefensa deste / obispado y lo señalaron /
2-VII-1589

En este consistorio el dicho dia mes y año se abrio una carta del señor / marques de Zerralbo gobernador y capitan general deste / reino por la qual dize que a tenido aviso que algunos nabios de / la armada del henemigo se avia descubierto sobre Bayona y que / se entendia por cosa çierta que yba aquella villa y que ansi con / benya que esta çiudad mandase que la gente della se partiese luego / a Santiago donde allaran la horden que an de tener y que en ello / un ubiese dilaçion alguna su data es postrera de junio proisimo / pasado y por bertud de la qual y en cumplimiento della se partiese / luego la gente que los capitanes tenian señalada y que de parte / de su señoria el señor marques se les requeriese a los dichos capitanes / lo pusiesen luego en execuçion y se partiesen luego a Santiago como por / la dicha carta se hordena y para avisar a los dichos capitanes / mandaron despachos escritos para que les bayan a notificar y abisar / lo suso dicho y traygan  fe de cómo se les aze saber y mandaron poner / la dicha carta en el archivo de consistorio y lo rubricaron /

Este dicho dia mes y año de arriba los dichos justizia e regimiento probeie /ron el auto siguiente, por parte de la justizia  e regimiento de la çiudad / de Mondoñedo se aze saber al regidor Luis de Luazes y Alvaro Perez Oso / rio y Alvaro Fernandes de Luazes capitanes nombrados por el / señor marques de Zerralbo gobernador y capitan // Y capitan general deste reyno de la gente de la conduta / que solia ser desta çiudad como oy dos de Julio en este ayun / tamiento desta dicha çiudad se resçibio una carta de su señoria el dicho / señor marques a las nuebe de la mañana su data / de treynta de junio de la Coruña por la qual manda / que la gente de la dicha çiudad se parta al dicho Santiago / a donde allaran la orden que an de tener para / acudir a Bayona donde abisa an paresçido algunos / nabios de la armada henemiga y se entiende por / cosa çierta ban a aqualla villa por tanto en cumplimento / de lo que su señoria manda por su carta y de su parte se les / abisa que quiere a los dichos capitanes luego junten / cada uno la gente que tienen dotada y se parten / y cumplan con la obligaçion de sus ofiçios y manda /ron queste abiso y deligençia baya azer Juan Do  /rtado escribano y se parta luego a donde estuvieren los / dichos capitanes y trayga testimonio dello que se le manda / pasar su trabajo fecha en Mondoñedo a dos de junio / de mill e quinientos y ochenta y nuebe años a las diez del dicho / dia de la mañana el bachiller Azebedo, el bachiller Basco Mar / tinez de Prabeo Pedro Gonzalez el bachiller Maseda Adan Diaz / Teixeiro firmado de los dichos justiçia y regimiento Juan Mosquera escribano / el qual dicho traslado yo el dicho Juan Mosquera escribano saque / del original que lo a echo el dicho Juan Dorado escribano para / abisar a los dichos capitanes por mandado de la dicha justizia e / regimiento fielmente y en fee dello lo firmo //

3-VII-1589

En este consistorio a oras de entre nuebe e diez del dia el dicho regidor Luis de Luazes ca / pitan llego e dixo que ayer el la noche estando en la villa de Villalva a çinco legoas / desta çiudad un tanto del auto de arriba que se le abia ynbiado con una carta de su señoria por las / quales le avisaben como el señor marques mandaba ynviase y se partiese con la gente desta / zibdad y venia a ponello en execuçion y llegando a esta çiudad allara una carta de Xristobal / de Villafuerte sargento mayor de que hizo demostración en este ayntamiento de que yo escribano doy / fee por la qual le hordena y manda que sea aquí en esta çibadad mañána martes a ende / y que el miércoles tenga la gente apunto para marchar el jueves la qual dicha carta / hes de data de Ribadeo dos de Julio de dichos años y la bolbio a llebar el dicho capitan / y sin embargo la dicha justizia e regimiento mandaron e requirieron jutase la gente (traslado mandara / valga do diz requirieron )
E después de lo suso dicho este dicho dia mes e año arriba contenidos estando en el / dicho su consistorio el bachiller Açebedo corregidor de la dicha çibdad licenciado Vasco Martines de Paraveo alcalde hordinario / Pedro Gonsales bachiller Maseda Adan Diaz Teixeiro regidores Fernan Diaz de Santome procurador general desta dicha çibdad //
Entre las dos y tres oras después del medio dia en este consistorio abiendose exibido  por Juan Dorado la di /lixenzia  y neteficaçion que conforme al auto de atrás se le avia entregado para avisar a los capita / nes Luis de Luazes Alvaro Perez Osorio y Alvaro de Luazes juntasen la gente de sus condutas para con ellas ir a la parte / do se manda por el señor marques e partan en el e bisto que venian muy abisados en persona mandaronse / pusiese juntamente con las cartas de su señoria el señor marques e el archibio de consistorio
13-VII-1589

En este consitorio se exibio una carta del señor marques de Çerralbo gobernador e / capitan general deste reyno de Galiçia de data de Santiago nueve deste presente mes he dicho año por / la qual atento que se alejo la armada enemyga e no se save della manda sus / pender que no vaya la gente a Santiago que por otra mandaba partir asta que otra / cosa se mande que baia a la parte do fuere nesçesario e que la mandaron se pusiese / en el arquibio con las demas e se avise a los capitanes de la conduta desta çibdad e provin / çia que la guarden y cumplan con lo que su señoria manda //


[2] 16-II-1588

E después de lo suso dicho en la çiudad de Mondoñedo a diez y seys del mes de hebrero del año de quinientos / ochenta e ocho años estando en consistorio juntos el dotor Baraona corregidor justizia mayor / de la dicha çiudad y obispado el bachiller Sanjurjo Lopo Biçoso alcaldes hordinarios de la dicha çiudad / y su anejo Pedro Gonsales el bachiller Pero Maseda Bauptista Lopez de Prabeo Adan Diaz Teixeiro regidores de la / dicha çiudad todos ansi juntos acordaron de que por quanto abia dias que no se abia abierto el / arca de las tres llabes y arquibio questa en las dichas casas de consistorio en la sala baja / primera adonde estan los prebilegios y escripturas tocantes a la dicha çiudad de la abrir para / ver y bisitar los prebilegios y escripturas que en ella ay y de todo ello azer  recuento e / ynventario para que mejor quenta y razon aya de los dichos prebilegios y lo que aya / y se guarden y aga lo que mas benefiçio y cumplidero sea a la dicha çiudad y luego todos juntos / baxaron a la dicha sala donde estaba la dicha arca questaba çerrda con tres zerraduras y llabes / y la abrieron ansi todos juntos en presençia y por delante de mi escribano y de Domingo Fernandes (+-1) /(+-1)  y de Juan de Recare portero del dicho consistorio Rodrigo de Lago criado del dicho corregidor y otros / que se ayaran presentes y abierto y myrado se ayaron las scripturas y cosas siguientes /
Una medida grande de cobre que dizen ser medida y padron por donde se mide el bino de Orense y de Lemos / y del Bierço que dizen llamarse canado /
Otras dos medidas ansi mesmo de cobre quartal y copela que dizen ser medidas por donde / se bende el bino en la çiudad para aservir las demas /
Un traslado de una sentençia dad por el oidor Beabista deste reino sobre los asientos de los / procuradores de provincias deste reino por la qual prefieren al procurador desta çiudad de Mondoñedo / al de Orense /
Una provision para que los ejecutores ejecuten por sus personas /
Un treslado sinado de los autos y tratados que se han hecho por los procuradores de provincia / deste reino para procurar y tener boto en ante como lo tienen los demas del reino /
Un libro biejo y antiguo de los hechos deste conçejo /
Unas ordenanzas  sobre el gobierno de la çiudad scriptas en quatro ojas de pergamino /
Un proceso entre la justizia y regimiento desta çiudad con el obispo y sus ofiçiales sobre la costumbre de no poder conde / nar mas de diez maravedis //

Otro libro intitulado libro quarto de los hechos de consistorio ya biejo y antiguo /
Un mazo de scripturas en el qual estan una çedula de su magestad por la qual pide xente para la guerra /
Una probision sobre (+-2) desta çiudad /
Una probision para que se junten a consello sobre lo de las alcabalas /
Otro mazo en que estan unas ordenanzas de la çiudad /
Otra scriptura por la qual entregaron a Pero Gomez procurador general de la çiudad las medidas / del pan y bino que son el marco por donde se han de conferir las demas medidas del / obispado /
Otro mazo descripturas cartas mesibas y papeles /
Otro mazo descripturas y probisiones antiguas /
Mas una ynformaçion antigua çerca del calzado y hordenanza del /
Mas otros fueros y escripturas biejas scriptos en pergamino que pareszen del ospital / desta çiudad los quales no se pudieron ler /
Un libro pequeño de quarto pliego de un mayordomo que fue del ospital desta / çiudad /
Mas se allaron en la dicha arca otras muchas cartas mysibas e libranzas y probisiones / antiguas que algunas dellas por ser tan biejas y antiguas no se pudieron / ler por el presente /
Ay otro memorial de scripturas nuebas questan en el libro de consistorio que se / acabo antes deste por lo qual se refieren a el y no se ponen aquí y con esto los / dichos justizia e regimiento mandaron çerrar la dicha arca y entregar las llabes al bachiller / Sanjurjo alcalde hordinario y Luis de Luazes regidor mas antiguo y otra al / escribano de consitorio y este registro descripturas y atento que la dicha arca es bieja acordaron / y mandaron se hiziese otra nueba para las dichas escripturas y la mandaron hazer / a Juan Pardo carpintero questa obligado azerla  //



En este consitorio Jacome Rodrigues de Labrada secretario que fue del dicho consistorio exhibió y entrego / a los dichos justiçia y regimiento el privilegio de la dicha çiudad de bezinos e de los / mill maravedis según esta escrito en nuebe ojas de pergamino con su sello de plomo / pendiente en una caja de palo y los dicos señores los resçibieron y mandaron / poner en el alchivo dondestan los mas papeles tocantes a la dicha / çiudad


[3] 24-I-1586

En este dia los dichos señores dixeron que atento que de antigua y inmemorial constumbre / no solia aver en esta çibdad mas de un alguacil mayor y en su ausençia un theniente con bara / y que agora andan quatro o çinco alguaziles con bara lo qual es en perjuizio de la / republica y contra lo que siempre se a acostumbrado pidieron al dicho señor correxidor / lo remedie y repare con protestaçion que abran recurso a la real audieçia deste reino / el dicho señor correxidor dixo lo bera y probera sobre ello todo lo que sea de justiçia / como se guarde la costumbre/

En el dicho consistorio los dichos señores dixeron que atento que asi mesmo es costumbre / que de ninguna prision que se haga a vezino ninguno desra çibdad agora sea / por causa suya o como fiador de otros mas de diez maravedis y de los de fuera / un real y no otra cosa alguna y es benido a su notiçia que Pero Martines Marron / theniente de alguazil de salidas a prisiones que a hecho a llebado a dozientos maravedis / por ocupación de cada dia a los vesinos de Muras como de otras partes a donde a sa / lido por este obispado y en esta çibdad a vesinos della a real contra la dicha costumbre / y que ha hecho otras cosas malas en su ofiçio de que ay del queja y por lo que / el contra la dicha çiudad y su buena costumbre mandaban e mandaron quel procurador / general pida contra el su justiçia y la siga en nombre de la dicha çibdad aziendo / en ello las deligençias todas nesçesarias presente Balmayor procurador general que lo / obedeció e dixo esta presto de lo cumplir / 





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