La crísis de 1598, las milicias



        


        Durante el reinado de Carlos el emperador y Felipe II el sistema de reclutamiento apenas había variado del que se usaba en la baja edad media, todo el mecanismo dependía de los conocidos como capitanes de escuadra. Este cargo designado directamente por el rey, se escogía entre los notables de cada circunscripción o entre los miembros del regimiento de la ciudad.  Muy pocas veces eran extranjeros los designados como capitanes de escuadra, el oficio no solo llevaba pareja la labor de localizar y reclutar hombres sanos para servir en el ejercicio de las armas, si no que además de el dependía el pago de los honorarios del ejército, el contrato de suministros y control de los tenientes que se encargarían de adiestrar a la tropa y el contacto y concilio con los poderes locales y la fidelidad de los señores, en donde eran tierras de señorío y no realengo.
         En varias ocasiones hemos visto como en nuestra ciudad el regimiento se queja de tener que cargar con capitanes que no pertenecían a la jurisdicción, estos casos se daban sobre todo cuando se detectaban abusos de autoridad por parte de los capitanes locales, que acababan convirtiéndose en auténticos mercaderes sobre todo en periodos de guerra.
         El más famoso capitán de escuadra mindoniense sería entonces el alférez de regimiento Luis de Luaces que ejerce su cargo desde principios de los 80 del S. XVI hasta el despuntar del S. XVII.
         Sin embargo el sistema de capitanías no siempre funcionaba todo lo bien que se esperaba, a finales del S. XVI la mayoría de la población española estaba envejecida, las diferentes levas movidas para las guerras contra Francia e Inglaterra apenas habían dejado en tierra jóvenes aptos para servir, además durante la segunda mitad de este siglo varias epidemias de peste habían ayudado a diezmar la población. Los fondos necesarios para costear a los nuevos reclutas no siempre llegaban a tiempo, varias veces podemos escuchar las quejas de los capitanes que asentaban sus tropas en nuestra ciudad y sus alrededores, necesitando adelantos con regularidad para poder comprar suministros básicos para su tropa.
         Así como salvavidas se recurría a menudo al sistema de alardes. En 1590, Felipe II intenta fluidificar el reclutamiento instaurando un sistema similar a lo que entendemos hoy por servicio militar obligatorio que conoceremos como ordenanzas de milicias. Realmente no cuajará esta iniciativa hasta 1598 y aún así será de corta vida. Galicia será uno de los puntos del territorio español donde se pueden encontrar referencias a las provisiones expedidas para organizar las milicias, y sobre esto será nuestra siguiente transcripción.
         Los milicianos se elegirían en un porcentaje del 10% de toda la población masculina de 18 a 50 años, ambas edades inclusive. Resulta curioso como en el propio documento que presenta para ejecutar las milicias el capitán Juan de Villegas, primeramente se considera una edad ideal la comprendida entre los 18 y los 44, pero acto seguido se había constatado que en los padrones que requería tal reclutamiento para muchos era sencillo mentir en la edad, precisamente por estar la población envejecida y fatigada por las miserias y la peste, de ahí que se decidiese aumentar el tope a los 50 años.
         Para tal cometido se destinaría una soldada especial a los capitanes de escuadra con los que se pretendía seguir contando por su contacto cercano con el vecindario, además todo soldado sería igualmente remunerado, alimentado por el concejo mientras estuviese en su jurisdicción y por el rey en cuanto saliese de ella. Inicialmente se recurría a los reclutas voluntarios y si no se cubría el cupo al sorteo.  Los hidalgos quedaban exentos de este pero se puntualizaba que serían premiados de manera especial si deseaban alistarse.
         Para hacer mas apetecible el ya de por sí denostado servicio de armas, el consejo real había decidido conceder una serie de privilegios a los reclutas que los colocaban cerca de los que disfrutaban los familiares del santo oficio. Por un lado, cierta impunidad fiscal y libertad económica, librándolos de toda deuda que contrajesen luego de entrar en la milicia, de todo repartimiento exceptuando los reales y favoreciendo igualmente a sus familias, sus padres si no estuviesen casados y su mujer e hijos si lo estuviesen. 



Mascarones de soldados con cascos emplumados, de la casa de Luaces en Mondoñedo

         Además el miliciano quedaba libre de participar en las levas de urgencia y alardes organizados para levantar tropas para fuera del reino, este era por descontado uno de los más atractivos alicientes, pues la tropa de milicia se estaba diseñando para protección interior y no para la guerra exterior.
         Por otro lado podrían portar armas libremente y en todo lugar menos los que de por si estaban limitados, “con el arcabuz como sea de mecha  y con pelota rasa”[1]
         Además se prohibía que los concejos que obligaran a los milicianos a cubrir puestos concejiles poco agradecidos, como alguaciles, procuradores generales etc.
         Finalmente se ofrecía la primitiva “honesta missio” romana jubilando a los milicianos luego de veinte años de servicio ininterrumpido con todos los beneficios íntegros. 
         Como extra a este artículo nos detendremos un momento en analizar el armamento propio de este S. XVI.
         Por un lado las armas de fuego habían llegado para quedarse, los arcabuces o mosquetes se habían perfeccionado y por fin lograran desplazar a la ballesta en puntería. Los más habituales en este momento eran los conocidos como de mecha o llave. Su funcionamiento era aún tremendamente sencillo, los cañones seguían siendo de alma lisa y la munición de plomo se fabricaba en el propio campo de batalla mediante moldes portátiles conocidos como turquesas. Para disparar el arma se disponía esta sobre una orquilla de hierro con un palo largo que la mantenía estable. El mosquete era directo heredero del primitivo trueno de mano bajo medieval.
Mosquetero con el equipo

         El mosquetero vestía ropas cómodas, y rara vez portaba armadura, su equipo consistía en un arnés de cuero del que pendían diferentes bolsitas con dosis preparadas de pólvora, un polvorero extra, una bolsa de bolas de plomo, una turquesa para reciclar munición y, como no, el mosquete. Como cualquier soldado llevaba también el básico de filo, una espada y una daga de mano izquierda, pero sin demasiadas florituras.
         Dentro de las armas de fuego personales de pequeño calibre las weellock de caballería habían hecho acto de presencia para inaugurar el modelo de pistola de bolso con el prometedor futuro que hoy conocemos, siguiendo el sistema de disparo del arcabuz pero reduciendo su tamaño. Las conocemos como pistolas de rueda o weellock por funcionar el mecanismo con una rueda dispuesta en diferentes posiciones que servía de trinquete para mantener la llave levantada, a media posición o bajada.


Pistolas de rueda o Willock

         Las armas de fuego aún funcionaban con mecha colgante, que encendía el soldado con pedernal y eslabón.
         Las armas de filo mutaran con la llegada de las de fuego, ya no eran precisas las pesadas espadas con hojas de sierra preparadas para machacar armaduras y corazas, esta labor quedaba reservada para las balas y la metralla, estamos en el siglo de la espada ropera de filo y largas hojas de doble mesa. Con empuñaduras de lazo, cazoleta, boca de caballo etc., se convierten en armas de lo más efectivas, las hojas se alargan y los filos se apuntan. La infantería había reducido por inútil, su protección a simples corazas o petos metálicos y casco, en algunos casos con guantelete y faldón de lamas, así las espadas y puñales debían cubrir la función no solo de cortar si no de pinchar para poder entrar en el cuerpo por los espacios que dejaba libre la coraza. 
Arcabucero y piquero con armas de filo

 De entre las espadas de cruz apenas habían sobrevivido un par de modelos para tropa, mientras en esta las roperas se complicaban cada vez más, incluyendo intrincadas guardas de lazo, rompepuntas y torneados gavilanes. El equipo propio de un soldado se completaba con una daga de mano izquierda, por lo regular de empuñadura y guarda de vela, y una misericordia o puñal corto.  Había nacido la esgrima, el arte de tirar y luchar a espada y daga.  Entre la infantería de filo podemos contar nuestros famosos piqueros, una de nuestras armas más y mejor cuidadas por su efectividad ante la caballería. 

 Equipo de filo para infantería 


 
Ordenanzas de milicia

En la çiudad de Mondoñedo a cartorze dias del mes de setiembre / de mill e quinientos e nobenta y ocho  años estando juntos con su señoria / don Gonzalo Gutierrez Montylla obispo y señor deta çiudad / Fernan Diaz de Santome theniente de alcalde mayor el bachiller Maseda Adan Diaz Teixeiro / regidores y Jacome de Labrada  procurador general /
Paresçio el capytan Juan de Byllegas persona nombrada por su magestad / y comysario general del establesçimiento de la nueba myliçia general en este reino de Galizia / dio una carta del rey nuestro señor al dicho señor obispo firmada de su alteza el prin / çipe nuestro señor y refrendada del secretario Andres de Prada su fe / cha de veynte y çinco de henero dete presente año y mostro dos zedulas de su magestad / la una ynstruzion y la otra çedula de las preeminencias que se an de / guardar a los soldados desta myliçia fiemadas de su alteza el prin / çipe nuestro señor y refrendadas del dicho Andres de Prada su secretario para / que las cumpliesen e yziesen cumplir en todos los lugares / y partes desta jurisdizion las quales su señoria abiendo en su presen / çia del dicho capytan Juan de Byllegas la dicha justizia e regimiento después de / aberse leydo y entendido las obedesçio y lo mesmo la dicha justizia / y regimiento y las besaron y pusieron sobre sus cabezas e dixeron / las obedesçian como a çedulas de su rey e señor natural y man / daron se pongan un tanto dellas en este libro para poner en execuçion / lo que por su real magestad hera mandado /
El Rey/
Capytan Juan de Billegas aviendo resuelto que se  / establesçiesse en estos reynos una miliçia general mande / escribir a las ciudades y billas perlados titulados y señores // de basallos    que me ynbyasen relaçiones de los hombres que en / sus jurisdicciones avya de diez y ocho a veynte asta cuarenta y / quatro años y de las personas que hubyesen naturales en quyen con / curriesen las partes y calidades que se resquerian para ser / byr de capytanes los quales las enviaron y abyendose bisto en el /  my consejo de guerra platicado sobre ello y conmigo consultado / paresçio que para la buena execuçion del fin que se pretende se de / bya repartyr todo el reyno en distritos e inviar personas / platicas y de mucha confianza que juntamente con las jus / tyçias atendiesen a plantar y establecer la dicha myliçia y con / fyando que bos me servyreys en todo como lo abeys echo en lo que / asta aquí se os a encargado hos e elixido para este efeto y señalado / hos el destrito que bereys por relaçion que con esta se hos dara y para / que mejor podays atender el negoçio a paresçido darhos la pres / traçion siguiente /
primeramente se hos adbyerte que aunque primero se acordo / que los hombres que hubyesen de serbyr en esta milliçia fusen / de diez y ocho a veynte asta quarenta y quatro años después se a / consyderado que assy por esta esta xente para la defensa del / reyno a que todos los naturales del estan obligados / como por que por la dificultad que abria en aberiguar la edad / de quarenta y quatro años podria aber fraudes en los que se hibye / sen de elegir para ella convyene que se extienda a çinquanta / y seys los desta hedad abaxo asta los diez y ocho años conpre / hendydos en la obligaçion de poder ser elexidos y conpelidos a serbyr / en la dicha meliçia en casso que no lo quieran azer de su boluntad /
y deseando gratifycar y azer merçed a los soldados desta meliçia / e acordado que se les concedan las prehemynençias y exssen / çiones que bereys por la çedula que con esta se hos dara /
en entregandohos los despachos que hos e mandado dar hos / partyreys  e yreys derecho a la çiudad de Orense y dareys / las cartas que llebais myas para la justizia y regimiento para / el corregior y les mostrareys heste y los demas despachos que / llebays y habiéndolos visto se pregonara públicamente la miliçia / y las exsençiones y libertades della y para que lo puedan ver / y leer todos se fixara la copya dello en lugar publico donde fácil / mente pueda ser bisto y leydo /
echo esto quedara a cargo del dicho corregidor el resçevyr todos los / que su bountad quisieren asentar en la myliçia y bos pasareys / adelante y discurrireis por todos los demas lugares cabezas / de jurisdicciones de buestro destrito syn dexar ninguno alindo la mysma / deligençia con los ayuntamientos corregidores perlados y señores que en el / tienen basallos o con las personas que hesta byeren en su lugar / y acabada de azer volveréis a la dicha çiudad de Orense y si en ella / y en su tierra no se hubyera asentado el numero cumplydo que / le tocare al respeto de diez uno de los hombres que hubyere de diez / y ocho asta çinquenta años hos juntareys con el dicho corregidor y syn / dar lugar a ningun respeto ny fyn particular areys el re / partymiento de los que faltaren en los buenos hombres pache / ros hescoxyendo los mas utiles para la guerra syn tocar a / los hijos dalgo que de su boluntad no quisieren asentarsse  / y para que no aya fraude ny engaño en la elección ny tengan / ocassyon de quexarse sera byen que el dicho correxydor y bos señaleys / dya para que se juntasen todos los hombres de diez y ocho asta çinquenta / años abyles para el exerçiçio de las armas y que en la forma / que se suelen echar suertes para otras cosas echen // Para esto y que los aquyen tocare la suerte de serbyr en la meliçia / queden obligados a ello teniendo respeto a sacar el numero / cumplydo de diez uno syn que en esto aya falta y cada bez que / susçedyere morir o faltar algunos de los que asy salieren sse / use deste mysmo expediente para ynchir la plaza que bacare / y esta mysma horden guardareys en todos los demas lugares de buestro / destrito asy realengos como de señorio pero por que podria / ser que hubyesse algunas ciudades e byllas e lugares donde por pre / bylegios de los señores reyes progenitores y myos no hubyese pa / drones de hijos dalgo ny pecheros por razon de las liberta / des y exsençiones que en los tales prebylegios se les con / çede hes my boluntad que en estos tales no se proçeda / por la forma y horden arriba declarada en quanto azer repar / tymineto de diez uno entre los buenos hombres pecheros del numero / que faltare sobre los que de su boluntad se hubyeren a / sentado syno que la justizia y regimiento con buestra intervención los / señale y sopla en la forma que mas paresçiere conbe / nyr al dicho respeto de diez uno de manera que se consiga / el mysmo fun y efeto que su se yziera el repartimiento /
Y por que la xente desta meliçia a de acudyr a la parte / o partes donde el enemygo diere conforme a lo que se hor / denare y conbyene que saliendo de su destrito o frontera / aya otra xente que asysta a lo que por aquella parte / se pudyere ofresçer abeys de adbertyr a la justizia relen / ga y señores de basallos de buestro destrito que tengan muy par / ticular cuydado de azer que la demas xente que hubyere en / sus jurisdicciones utyl a manexar las armas fuera de la que / se asentare en la miliçia este harmada y exerçitada para / acudyr cada uno a su frontera syenpre que sea me / nester y bos me abyseys de la horden que en esto dyeren / y sy se pone en execuçion /
Y por que syendo cosa mas propria de los hijos dalgo / que de los que no lo son el exerçiçio de las harmas y avudyr / a la defenssa del reyno hes justo que correspondan / a su obligaçion vos y las justizias los anymareys a ello y a que / se harmen cada uno según su abylidad e posybylidad / para acudyr a lo que yo les mandare en la forma / que sea acostumbrado y abysarmeys de loa hijos dalgo / que hubyere en los lugares de buestro destrito y de las / armas que tubyeren /
Cada çiudad bylla o lugar a de dar armas a los solda / dos que tocaren por la primera bez y ellos an de ser / obligados a conserbarlas entre tanto que fueren / de serbyçio y quando no lo fueren an de acudyr con ellas / a la justiçia e regimiento para que los probean de otras / y sy algun soldado muriere o se ausentare se and e en / tregar sus armas al que entrare en su lugar y quando / yo mandare que camynen a alguna parte las dichas çiuda /  des byllas y lugares an de probeer a los dichos sus soldados / de lo que hubyeren menester para su sustento asta / llegar a la plaza de armas que se les señalare que de alli / adelante yo mandare que sean pagados por my quenta // En las ciudades byllas y lugares de buestro destrito donde ay numero / competente de coldados para formar una o mas compañyas / e mandado elegir de las personas que me propusieron / para capytanes so las que bereis por la memoria / que con esta se hos dara firmada de Andres de Prada my secre / tario pero porque a habido algunas çiudades byllas y señores de / basallos que no an nombrado personas para capytanes / por desir que no las abya en quien concurriesen las partes del / decreto tengo por byen que en la çiudad bylla realenga o / tyerra de señorio donde conforme a la horden arriba re / ferida hubyere numero subysiente para formar con / pañya entera que la justizia e regimiento de la çiudad / o bylla realenga zea los lugares de señorio los señores / cuyas fueren las tyerras nombren personas para el dicho / efeto y donde no hubiere numero bastante para formar con / pañya entera nombren cabos que tengan cargo y exer / çiten las gentes por hesquadras de a veynte y çinco honbres / cada una y a los unos y a los otros abeys los de adbertyr / que echen mano para esto de soldados sy los hubyere natu / rales y no abyendolos de hombres inclinados al exerçiçio / de las armas de buen credito y proçeder /
Señalado el numero que conforme a lo suso dicho a de aber en vuestro / destrito de soldados y formadas las compañias y esquadras / se entregaran a sus capytanes y cabos para que tengan / cuydado de procurar que les den las armas con que an de / serbyr y de exercitarlos en ellas adbertyendo que de / cada compañía o hesquadra se a de azer su lista par / tycular con sus nombres vecindad filiación edad y / señas y se a de entregar a cada capytan y cabo de la / gente que se le encargare y ellos a de tener cuydado / de ver sy falta alguno de abysar dello y procurar que / se elixa otro y quando susçedyere morir o faltare alguno / capytan o cabo en los lugares realengos las justizias e / regimientos me ynbyaran nomynas de personas con relaçion / de sus calidades partes y servicios para que yo hescoxa / la que mas convyene a my revyçio y esta misma horden guar / daran los señores de basallos /
Los corregidores perlados y señores an de tener particu / lar cuydado no solo de guardar y azer que se guarden / ynvyolablemente a los soldados desta miliçia / las exsençiones e libertades que se les conceden pero / de honrar y favoresçerlos mucho ansy en los autos publicos / como en lo demas que se ofresçiere para que con mas anymo / y boluntad acudan a serbyr en ella /
Y para que en todo tiempo se sepa y entenda / horden que sobre el establesçimiento de la dicha miliçia e / mandado dar y se cumpla y execute por los que a / delante bynyeran mando que quede copya desta my / instrucción y de la çedula de las exsençiones e liber / tades en el libro de cada ayuntamiento de las ca / bezas de partydos de buestro destrito /
De lo que se ofresçiere y fuere açiendo me yreys / dando quenta para que bysto mande probeer lo que / conbenga dad en Madrid a veynte y çinco // De henero de mill e quinientos e nobenta y ocho años yo el prin / çipe por mandado del rey nuestro señor su alteza en / su nombre Andres de Prada (sig) no bala lo escrito do diz / quales que y bala lo en modo do diz y esta /
El rey
Por quanto yo e mandado que para la defensa y seguridad destos /  reinos se hestablesca en ellos una meliçia general y se a dado la / horden que mas a paresçido conbinia para heste efeto e aunque para la de / fensa y seguridad del reino todos deben acudir siempre quel de nesçesidad / lo quiera por la obligaçion natural de la propia defenssa todavía que / riendo ratificar y açer merçed a los soldados desta meliçia hes mi boluntad / de conçederles como en bertud de la presente les conçedo las graçias preminen / çias y libertades siguientes /
Primeramente que los soldados de la dicha meliçia no sean ni puedan ser apre / miados a enbarcarse para serbir fuera destos reinos de España por que para / hesto quando sea nesçesario mandare llebantar gente boluntaria como / se acostumbra /
Que ninguno pueda ser apremiado a que tenga ofiçio de conçejo ni de la cruçada / mayordomia ni tutela contra su boluntad
Que no les puedan legar uespedes ni repartir carros bagajes ni bas / timentos si no fuere para mi real cassa y corte /
Que siendo casados y saliendo a serbir fuera de sus casas goçen sus mugeres / deste preminençia y si fuere hijo familia goçe su padre della y de la pri / mera hasta que se casse o tenga cassa aparte que en tal casso los tales soldados / y no sus padres abran de goçar de las dichas preminençias todo el tiempo / que estubiere debaxo desta miliçia /
Que puedan tener y traer las harmas que quisieren de las permitidas / en aulquier parte y a qualquier hora y entrar con el arcabuz como sea de mecha / y con pelota rasa guardado los terminos y reservados /
Que no puedan ser presos por deudas que ayan contraido después / que se ubieren asentado en la meliçia ni ser ejecutados en sus caballos / harmas ni bestidos ni en los de sus mugeres /
El soldado que sirbiere veinte años continuos quede jubilado y goçe de las pre / minençias /
Declaro y mando que los hijos dalgo no solo no an de parar perjuicio a su nobleça / ni a las libertades y exensionbes que por derecho fuero y leis destos reinos les / perteneçen ni a sus hijos ni su censores el asentarse y sirbir en esta miliçia agora / ni en ningun tiempo por del mundo pero que el açer lo sea calidad de mas / honra y estimación de su posición por tanto en bertud de la prematica o de / su traslado autentico encargo y mando a los del mi consejo presidente e oydores / de las mis audiencias alcaldes y alguaçiles de la mi cassa corte y chançelleria // Y a todos los corregidores y gobernadores alcaldes alguaçiles me / rinos prebostes y otros quales quiere justizias destos reinos y personas de qualquier calidad / preminençia o denidad que sean ansi a los  que agora son como a los que de aquí adelante / seran que guarden cumplan y executen y agan guardar complyr y executar / todo lo contenido en esta mi çedula según y como de suso ba decalarado y no con / sientan hir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte della / antes castiguen y agan castigar a los que lo contrario hiçieren que ansi conbiene / a mi serbiçio y es mi boluntad dada en Madrid a veinte y çinco de henero de mill / e quinientos e noventa e ocho años yo el prinçipe por mandado del rei nuestro señor / su alteça en su nombre Andres de Prada concuerda / con la oregynal que bolby a la parte del dicho capytan Bullegas / a que me refiero y en fee dello lo firmo / Esteban de / Luazes escribano//








[1] Pelota rasa: se conoce como bala rasa o pelota rasa a las armas de carga única, como arcabuces, pistolas o truenos de mano, en otras ocasiones y en armas de mayor calibre se podían usar bolas encadenadas para partir mástiles de embarcaciones o metralla suelta.

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