La peste de 1598 y el lugar de Seibane (I)

Barrio de San Juan de Seibane


 Durante el tumultuoso año de 1598, casi terminado el siglo XVI, una nueva epidemia de peste negra, posiblemente la más mortífera de este siglo, se cierne sobre Mondoñedo. A diferencia de lo ocurrido en los sesenta los prácticos y doctores estaban entonces informados por el estado y disponían de una serie de normas básicas a seguir para que la pestilencia no perdurase en el tiempo ni se extendiese. En este caso los primeros signos vienen del sur del reino de Galicia, acompañando al vino que se traía de tierras de Lemos, Betanzos, etc..
De la información que esta crisis nos deja en los libros públicos, tanto de consistorio como parroquiales ya nos hemos hecho cargo en pasados artículos, aunque cuando se trata un tema de interés tan local siempre son multitud de frentes diferentes los que quedan reflejados, abriéndonos la puerta para la otención de información que nos permite aclarar materias que hasta el momento pertenecen mas al campo de la tradición o incluso de la leyende que al de la historia documentada. Este es el caso del hospital de San Juan. Uno más de los tres de que disponía Mondoñedo hasta bien entrada la edad moderna, en concreto este será uno de los primeros en desaparecer de los registros y probablemente su uso especial durante la epidemia del 98 sea la mas rica fuente de datos de que disponemos para poder ponerle algo de contexto.
Como parece lógico esta institución hospitalaria perteneció en su momento a la orden de caballería de San Juan de Jerusalén, como sabemos en nuestra ciudad a parte de este, convivía otro hospital de carácter civil hasta cierto punto, controlado por el consistorio, conocido como de San Pablo, y otro igualmente de origen monástico, perteneciente a la orden de caballería de San Lázaro, que en estos momentos disponía de casa, capilla, vagos y heredades y que controlaba igualmente la ciudad a trabes del nombramiento de los mayordomos de la orden en consistorio.1
Mientras que son constantes las referencias que tenemos sobre estos dos últimos hospitales, sobre el de San Juan apenas nos queda alguna nota suelta, ignorando incluso su localización espacial. La orden de San Juan nace antes incluso que la de San Lázaro, aunque las dos pueden compartir el privilegio de ser las primeras que toman las armas en tierra santa además de atender a los peregrinos y enfermos, tanto a los nuevos romeros que se acercaban a la cuna del cristianismo, como para curar las heridas que las batallas, asedios y carestías traían aparejadas. La toma de Tierra Santa y principalmente su conservación por reinos cristianos habría de ser una dura tarea que provocaría miles de muertos, pestilencias, desplazados y gran daño tanto para la población local como para la colonizadora.
Cuando la peste amenaza Mondoñedo, se decide instalar un hospital provisional en el barrio de San Juan de Seibane, extramuros y a unos dos kilómetros de la malatería de San Lázaro. 2
Queda claro en los libros consistoriales que se escoge esta localización por estar algo más alejada de la ciudad que el barrio de San Lázaro y probablemente apartada de las vías de comunicación habituales. Un espacio fresco y ventilado que era precisamente lo que se requería para aislar a los enfermos. Hasta la llegada de los nuevos criterios médicos producto del recientemente implantado discurso universitario, el tratamiento de un enfermo era unicamente sintomático, apenas se aplicaban algunas prácticas más propias de la magia simpática que de la medicina. Los sangrados debilitaban aún más al paciente y la creencia popular de que era bueno aislar la enfermedad en cubículos creaba auténticos focos de infección.
La medicina moderna abre los espacios, ventila al doliente e incide en la destrucción del mal por fuego, pagándose subsidios especiales para quienes aceptaban el encargo y obligación de desinfectar las viviendas afectadas. 3
El lugar de Seibane se conserva en la actualidad con el aspecto y traza de un barrio rural de hábitat concentrado, nada propio del norte de la provincia de Lugo donde predomina el disperso, al encontrarse relativamente cerca de la ciudad de Mondoñedo conserva cierto aspecto de pequeña villa de arrabal, aunque no cabe duda que dada su estructura habitacional es todo el producto de los últimos tres o cuatro siglos. A excepción, cabe señalar, de la capilla de San Juan, un pequeño edificio de planta longitudinal y ábside rectangular. El entorno de esta pequeña ermita parece ser el espacio que en su momento acogió el hospital de San Juan,


El proceso a seguir lo podemos ver en las diferentes entradas que se suceden a lo largo de este año 98, diferentes vecinos eran nombrados para servir de “mayordomos de la peste”, recorrerían cada barrio de la ciudad, extramuros e intramuros y darían parte a la justicia que en ese momento estubiese disponible para que cursara una orden al médico y al cirujano y se trasladase al posible enfermo al campo de San Juan de Seibane, donde sería atendido por estos y por un sacerdote.
El oficio de hospitalero en estos trágicos momentos no era precisamente apetecido, y en este caso el consistorio precisó de la ayuda de los destacamentos del ejército que estaban acampados en las afueras de la ciudad para mantener el orden.
23-VII-1598

La dicha justizia e regimiento dixeron que en cumplymiento / de la provision e ynstruzion de la real audienzia que les fuera zer / tefycada nombraban y nombraron para que en la rua de la / Fuente y rua de la Regueira sepa cada mañana las / personas que cayeran enfermas a Diego Trabeso cantoral /
Y en la calle de Batitales y plaza a Alonso Gonsales Carrazedo // Y en la rua nueba asta la puerta de Francisco da Balyña a / Domingo do Regocabado /
Y en la rua de los Herreros y Cruz da Rua asta la puerta del / razionero Pero Basques a Juan de Luazes y Juan de Llebana /
Y en la rua de los Clerigos y rua del Pumar y rua de Perexe / a Juan Garçia xastre y Pedro Ares xastre /
Y en los Molynos a Juan Rodrigues y a Fernando de Lago zerraxero /a los quales mandaron que todas las mañanas besy / ten las casas de su cuartel tomando quenta de las personas / que ay en cada casa y saber sy alguna dellas a enfermado y a las nue / be acudan a la justizia para que les aga besytar al medico o a / cudan al dicho medico el qual medico de rrazon a la dicha justizia / de la enfermedad que hes para que se remedie en la forma / que mas conbenga /
Y hansy mesmo hordenaron como asta aquí a Alonso Lopez de Santiago / baya y benga a san Juan con la menuta de los enfermos / y con ella acuda al licenciado Leyton y con la horden que diere el dicho licenciado / Leyton acudyra al mayordomo señalado aquella semana / para que le de recado conforme a la horden de dicho medyco /
Para lo qual nombraron por mayordomos para esta semana / y la que byene a Fernando Martinez de Callobre y Mateo Lopez /
Y para la segunda semana a Diego de Theilada y Bartolome Xordo /
Y para la terçera a Juan Maseda de Aguiar y Juan Maseda Sylleiro /
Y para la quarta semana a Fernando Diaz de Santome y Bartolome / de Luazes mercader los quales tendran cuydado ca / da uno en su semana comprar pan carnero y gallinas los / que se les hordenaren y darselo al dicho Santiago para que lo llebe  / a los dichos enfermos juntamente con la comyda barbero y clerigo / questan curando los enfermos y para los dichos enfermos para lo qual / tendran su libro para que asienten los enfermos que ay y lo que / se gastare conforme a la resçeta del licenciado Leyton para lo qual / les mandaron dar libranza a los primeros mayordomos para que Bartolome / de Luazes les de duçientos reales en el ynterin que se trata / con su señoria y canonigos lo que an de dar para esto para lo qual nombraron / al bachiller Maseda lo trate con su señoria y los dichos mayordomos an de  / dar quenta al fin de cada semana de lo que yzieron y al / medio de la semana abysar a los que hubyeren de en / trar para que se prebengan a las quales personas arri / ba referidas mandaron lo açeten so pena de cada diez mill / maravedis para gastos de los dichos enfermos /
Yten para los contornos desta çiudad questan subjetos a la con / pañya del capytan Luys de Luazes nonbraron a Pasqual Trigo / para que con vara de justizia baya e besyte todas las cassas / y saber sy ay enfermos a los quales conpela a recoxer / en una casa qual el les señalare hallándola bazya o syno / alguna de las apestadas queste en parte y sytio fresco y ayroso / y alli les aga dar de comer por que para ello y pagalle su / selario se le repartyra entre los ricos de la feligresia donde / susçedyere el dicho mal syendo pobres los enfermos y desto //  abysara para que se de horden en lo que a de azer y se le / encarga que con todo cuydado y rigor aga quemar / la ropa de los apestados ansy de bestyr y cama dende / que cayeren enfermos y para ello le daban y dieron comy / syon en forma y lo fyrmaron de sus nombres.

1

18/07/1605

en este consistorio la dicha justizia y regimiento dixe / ron que por quanto los caballeros del señor san lazaro / desta çiudad estaban sin juez y mayordomo por muerte / de Fernan Martinez de Callobre que lo era por nombramiento y ele / çion del dicho ayuntamiento y atento que Pero de Cartas escribano / hera para ello ydoneo y zeloso del serbyçio de Dios nuestro / señor y del glorioso martir san Lazaro para ello le nom / braban y nonbraron por tal mayordomo y juez de / la casa y caballeros del señor san lazaro para que por este / año lo aga y administre como atal juez y mayordomo / y para ello le daban y dieron poder y comysion en forma / como de derecho se requiere //

2

10-VII-1598

Dixeron que por fyn  en el lugar de Seybane se abya elexydo por estar / mas conveniente para para el remedyo de los apestados desta çiudad y su / contorno y en el para mejor cura de los dicho enfermos abyan mandado el dicho / alcalde mayor y regidores Pero Gonsales y Bartolome Maseda conparesçer del cura y medyco / desta çiudad que Baena vezino de Lorenzana estubiese alli para madurar /  y romper las nazidas a los enfermos y curalles y admynystralles / y que le mandarian pagar de los que tubyesen bienes a su costa y por los / pobres a costa de toda la çiudad a respeto de doze ducados por mes segundo que / pasara de palabra el conçierto en las casas de consystorio des / pues de lo qual atento quel dicho Baena no sabya sangrar ny echar ven / tosas dyeron horden para que un barbero soldado de la compañya / del capytan Mexya que al presente resyde en esta çiudad fuese / a la dicha aldea de Seybane para efeto de curar a los dichos apestados / con el mesmo selario y a costa de las mesmas personas segundo / lo arriba dicho y agora por aber benydo a su notizia quel dicho Baena hera de / poco probecho mandaron que Alonso de Santiago que tiene cuydado de lle / bar provision a la dicha aldea a los dichos enfermos le despyda en nombre / de la dicha çiudad que le mandara pagar sy algo se le restare / debyendo demas de lo que tyene resçebydo de Juan Garzia y Andres / Martinez para el bestido que le dieron la qual quenta aga Myguel Go / mez cura desta çiudad en su nombre con el dicho alcalde mayor o qual / quiera de los dichos regidores al qual pedieron dyese memoria de los / enfermos que abya curado el dicho Baena ora estuviesen conba / lesçientes ora fuesen muertos para repartir la dicha paga / y el dicho Baena mandaron declarase el dynero de los que abya / curado y hubyesen ydo a Seybane y el dicho soldado barbero //(soldado) mandaron le corriese el dicho salario como de antes acu / dyendo a las curas de los dichos enfermos al qual pagaran o aran / pagar al dicho respeto de doze ducados por mes a costa de los en / fermos o de la çiudad como dicho hes /

3

En la çiudad de Mondoñedo a  veynte y nuebe dias del mes / de jullio de myll e quinientos e qubenta y ocho años estando en su / consystorio según lo an y tienen de costumbre el licenciado Santo / domingo alcalde mayor Pero Gonsales de Carballal el bachiller Maseda Baptista Lo / Pez de Brabeo regidores /
Los dichos justizia e regimiento dixeron que atento que atento que Pynto / soldado questaba nonbrado por sobresaliente para azer sa / car los apestados y quemalles la ropa y laballes las ca / sas y para que tenga cuydado con las guardas le nombraron / de selario cada mes tres myll maravedis los quales se sacaran / de las condenaçiones que se yzieren y de las personas a / pestadas que tubyeren bienes y para esto las condenaçiones que / se yzieren nombraron por deposytario a Juan Garçia Xastre y / que a los enfermos no a de llebar cosa ninguna /


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