El contrato de carniceria en 1542, referencias a las fiestas de "caras tolendas"














 La siguiente transcripción comentada, y que da inicio a un breve estudio sobre las funciones y distribución de los deberes municipales, la dedicaremos a la primera puja y subasta que se conserva del puesto de obligado de carnicería. Hasta bien entrado el S. XVI la ciudad no disponía de macelos por lo cual el que decidía pujar por el puesto anual de carnicero publico debía demás encargarse del carreto de las reses vivas hasta su lugar de sacrificio, normalmente su propia casa, y del despiece hasta la plaza mayor y el punto concreto que el consistorio le reservaba para vender sus productos.
En sucesivas subastas se detallarán los precios convenidos para casquería, volatería, cabezas de animales, pieles etc, pero en estos primeros años documentados apenas se toma nota de la obligación que tendrá el mayor pujador de mantener abastecida de carne a la ciudad, sus vecinos y los viajeros que en ella buscaran cobijo, en una última cláusula añadida como apéndice vemos como el concejo se reservará el derecho de comprar todos los excedentes para que el carnicero trabaje unicamente para la ciudad.
La puja se celebra en plaza pública previa publicación de tres cédulas con las bases del contrato que se clavarán para facilitar su conocimiento por todos los vecinos e interesados en dos postes en pleno centro urbano y en la puerta de la catedral.
Los precios son el principal motivo de querella entre los pujadores, dándose el caso que el primero de ellos con quien se hace concierto rechaza mantenerse en su puesto al presentase otros con condiciones mejoradas para la ciudad, además entra siempre en juego en el valor final del producto los impuestos que lleva aparejados.
De estos los dos principales será la alcabala, impuesto urbano que se cargaba a bienes móviles para grabar las plusvalías generadas en su tráfico, y la sisa otra carga de carácter puntual que se concertaba a principios de ejercicio por cédula real o mediante solicitud municipal a la corte, similar a los repartimientos y que se aplicaba para reparar gastos concretos del estado o del municipio. La sisa, aunque de origen medieval, será uno de los primeros instrumentos con que cuenta el estado apara contar con fondos útiles para repartir la riqueza entre todos sus reinos y, como no, responde a un sistema de compensación que representa el funcionamiento del estado moderno.
En este caso vemos como algunos regidores, como es el caso del archiconocido Luis de Luazes e incluso el procurador general, consideran que la carnicería debería estar exenta de impuestos, aunque finalmente se solventa con un concierto que aplaza los pagos y facilita los gastos con una ayuda económica municipal a reembolsar por parte del consistorio.
Tres son los elementos particularmente curiosos en este documento, por un lado en la subasta que se inicia de la obligación de las alcabalas y sisas (pretendiendo en cierto momento que corran aparte de la carnicería) vemos un intresantísimo detalle que rara vez se nos indica por el escaso carácter descriptivo de este tipo de textos oficiales, en este caso se nos muestra como se realizaban las pujas al referirse a ellas por medio corona de flores, desconocemos gran parte del contexto aunque teniendo en cuenta que se pujaba en plaza publica es más que plausible que se usase de algún elemento para que estas fuesen visibles, como banderines o en este caso, coronas de flores.
Por otro lado también podemos sacar de este texto una de las mas antiguas referencias en esta ciudad conservadas a las fiestas de Pascuas y carnaval, a la pascua se le llama Pascua de flores, y al carnaval, tanto antroydo como caras tolendas, puede que nos resulte mas extraño el segundo nombre, referido al latino “carnes tollendas” es decir, el momento en que el consumo de carne empieza a restringirse, siguiendo el calendario cristiano.
Finalmente encontramos una referencia de las muchas que aparecen en los contratos de carnicería a la reserva de cuatro toros para que se corriesen en las fiestas de San Juan y de Santa María de agosto.


En la çiudad de Mondoñedo a veynte e siete dias del mes / de henero de mill e quinientos e çincoenta e dos años / antel señor Juan Abad regidor de la dicha çiudad y en / presençia de mi Fernan Rodrigues escribano de consistorio Garçia Diaz vesino / de la dicha çiudad dixo que ponia e tomaba la carnyçeria / desta çiudad de dar carne abasto de carnero e baca / e castron y cabras por este presente año e que la de alcabala mas una blanca por libra que la dio el año pasado / y la cabra a quatro maravedis la libra e que se la re / matasen quando los señores justizia e regidores / mandasen e conque otro no matase / carne si no el y que no avia de pagar / alcavala alguna //

En treze dias del mes de março de 1552 años estando / en las casas de consistorio los señores Gomez Ares de / Castro Verde y Juan Lopez de Prabeo y Juan Abad / y Luis de Luazes regidores dixeron que por quanto Garçia / Diaz questava presente se obligava de prover de carne / el año que viene a los preçios del año pasado y pagar / de cada libra de carne una branca de alcavala en esta / çibdad que mandavan poner una çedula en las puertas / prinçipales de la iglesia desta çibdad para que si ubiese alguna / persona que quisiese poner en menos el preçio de la / dicha carne o mayor preçio la dicha alcavala paresçiese / ante ellos a lo azer asta el domingo primero que viene / veynte del presente março y seria resçibido y asta / alli suspendieron el remate la qual dicha çedula / se pueso e yo el escribano (doi) dello fe Vasco Fernandez (sig) //


En las casas de consistorio a veynte y siete dias del mes de / março del año de myll e quinientos e çinquenta y dos años / estando juntos por son de canpana tañida según lo tyenen / de uso y de costumbre los muy nobles señores Jacome Yanes da / Fraga alcadde hordinario de la dicha çibdad e su conçejo / y Gomez Ares de Castroverde regidor y teniente de / alcalde mayor de ls dicha çibdad y obispado y Juan Abad re / gydor y Gabriel Lopez / da Fraga procurador general de la dicha çibdad Diego Ares de Va / loria Francisco Frafan Diego de Losada Pero de Valiña / y Adan Diaz Ares de Tragonçe Juan de Yreja Nicolao / de Solodange Alonso Dias Juan da Regueyra paresçio / presente Pero de Escoyrydo e dixo que çerca de la pro / vision de la carne questava por rematar la carne / çeria quel aora paresçia ante los dichos señores justisia / e regidores e dixo que el pujava dicha carneçeria / e presçio quel se obligava de prover de carne / el año que biene a çinco maravedis la libra de la carne e / a seys la del castron e a siete la del carnero y que / no entrava carretaje y esto libremente sin al / cavala e sisa syno que los çinco maravedis an de ser / para el syn otra cautela y si quysieren la al / cabala e sisa asta en complimiento de los seis maravedis en / presçios del año pasado quenta quello lo cobre quyen / quysiere y mandaren los dichos señores justixia e regimiento / luego los dichos señores justizia e regidores se yn / formaron de los questaban presentes sy avia alguno / que quysiese pujar en menos presçio la dicha carneçe / ria y presçio de carne (…) la dicha alcavala / y no ubo quyen quysiese pujar e luego los dichos señores / que si desde oy asta quarta feria treynta del / presente mes no ubiese quyen la pujase desde aora / la avian por rematada en el dicho presçio en Pero / Descoyrido con las condiçiones del año pasado / y mas que mandaron quel dia que faltare de prober / de carne pagase luego de contado un real de / plata (se) entendiese que no probeyendo / a todos de carne faltando qualquier vesino que no ubiere / carne para el o persona caminante pague luego / el dicho real y con esto la ubieron por rematada / según dicho es y quel dicho Pero Descoyrido dyese fianças de / prover de carne según dicho es y en lo de la sysa / e alcabala que ellos darian remedyo en ello y orden / como se cobrase / e luego (…) pujo el preçio de sysa e al / cabala (…)maravedis //

E luego el dicho Fernan Vazquez con una corona de flores / pujo la dicha alcavala e sisa según según dicho es en treynta myll (…) / contentose Fernan Vazquez çerca del promevido de lo total / y pagarse del (….) quedando con el la dicha renta / e luego los dichos señores justizia e regidores suspendyeron / la dicha puja y remate della asta dya de pascua de / flores primero que biene y ansy lo asetolaron asta vyspera de pascua /

E luego llego el señor Luys de Luazes regidor e / dixo quel no consentia que la dicha carmeçeria estubiese / en la puja y condiçiones de pagarse el merçe de sysa / y alcavala syno que libremente se venda a los dichos / çinco maravedis y no aya la dicha puja de alcavala atento / tal que es / en utylidad y probecho de la dicha çibdad y lo mesmo / pedio Gabriel Lopez procurador general /


En Mondoñedo a treinta dias del mes de março de / mill e quinientos y çincoenta y dos años ante los muy nobles señores / Juan Abad y Luis de Luazes regidores Pero Descourido con / sintio que el remate de la carnyçeria se suspenda fasta el / sabado primero que viene dos de abril atentos que llos / dichos señores fasta entonçes suspendieron el dicho remate //

En la çiudad de mondoñedo dentro de las casas de consistorio / de la dicha çiudad a nuebe dias del mes de abril de mill e / quinentos e çincoenta e dos años estando en consistorio lla / mados y congregados por son de campana tañida los muy / nobles señores Gomez Ares de castroverde theniente de / alcalde maior e Pero Fernandez Thomas e Juan Lopez / de Prabeo Luis de Luazes regidores Graviel Lopez da Fraga procurador general los dichos señores justiçia e regi / dores dixeron que avian por rematada e re / mataban la carniçeria desta çiudad por este / presente año que començara dia de pascoa de flores / fasta dia de caras tolendas primero que viene / en Pero Descourido puxador que la avia thomado / y puxado en los preçios la libra de la carne / de baca carnero y castron como esta puesto e a / sentado en el auto de la puxa atrás contenida / que era la baca a seis maravedis y el castron a siete / maravedis y el carnero a ocho maravedis e que un maravedi / de cada libra de la dicha carne carnero castron e / baca avian de ser dos cornados del dicho maravedi para / la siasa e quatro cornados para la alcavala / e nombraron por fiel de los dichos quatro cornados / a Fernan Bazquez vesino desta dicha çiudad fasta el / remate de la renta de la dicha alcavala e / para ello le dieron poder complido y el dicho / Graviel Lopez da Fraga procurador general de la dicha çibdad / dixo quel no consintia en lo suso dicho antes lo con / tradezia por lo que para esto tre por escrito testimonio (de) Juan Estebez e / Diego de Losada e Diego ares de Valoria vesinos de la dicha çibdad / que tienen e an de dar la carne vuena e merchante / y con las condiçiones del año pasado //e los dichos señores justizia e regidores firmaron de sus nombres /

En la çiudad de mondoñedo a diez dias del mes de abril de mill e / quinientos e çincoenta e dos años en presençia de mi el escribano / e testigos de yuso escritos paresçio presente Pero Des / courido vesino de la Rillera de Çeçuras e e Çoñan //e dixo que por quanto en el se rematar la car / nyçeria desta çiudad por este presente año que comença dia de / pascoa de resurreçion proxima que viene deste presente año / de quinientos e çincoenta e dos años conforme / a la puxa que avia hecho ante los dichos señores justizia e re / gidores desta çiudad contenida en este libro que paso / ante Vasco Fernandez escribano e al auto del remate que despues / paso ante mi el escribano por ende que por esta dicha çibdad / e consistorio vesinos e moradores della sean çiertos e seguros / quel probeera esta dicha çiudad vesinos della e de / fuera parte que a ella vinieren de vuena carne merchante / de baca e carnero e castron cada libra a los preçios / contenidos en los dichos autos de puxa e remate / e con las condiçiones del año pasado e las mas / contenidas en el dicho remate e puxa / dixo que daba e dio consigo por sus fiadores e prinzi / pales pagadores a Garçia Diaz e Diego de Lousada / vesinos de la dicha çibdad questavan presentes los quales dixeron / que les plazia de ser sus fiadores e prin / çipales pagadores e todos tres los dichos Pero Descourido / prinzipal e Diego de Losada e Garçia Diaz sus fiadores e / prinzipales pagadores de mancomun e cada / uno dellos por si e por el todo renunçiando las leis / de duolas rex de bendi e la autentica presente de fi / de juscribus se obligaron con sus personas e bienes / muebles e raizes avidos e por aver quel dicho Pero Des / courido todo el dicho año fasta dia de antroydo / probeera como dicho es de carne baca carnero y castron / vuena e merchante e abundantemente / a los vesinos de la dicha çibdad e de fuera parte que a ella / vunyeren a los preçios contenidos en el dicho / auto de remate so pena que por cada persona que faltaren de darle carne por cada bez pagaran / un real para las obras publicas e propios desta çiudad / que luego sin otra mas declaraçion alguna sean penados // por la dicha pena (…) e mas las otras penas / e condiçiones de los años pasados para la qual asy thener (…) / e complidera su poder complido al secretario? del mayor de (…) / todas justisias de sus magestades para que se lo hagan guardar e cumplir / e pagar y executen por ello como si fuese sentençia pasada en cosa / juzgada e renunçiaron dodas leis generales y espeçiales e / la lei general e la que dize que ninguno puede renunçiar el derecho que / no save e rogaron a Vasco Fernandez vesino de la dicha çibdad que firmase / por ellos testigos el dicho Vasco Reymondez e Pero de Gasalla e Vasco de / Argomoso e Domingo Calaça tirado de my el escribano Ber / podre Peres/

En las casas de consistorio de la çiudad de Mondoñedo a beynte e un / dias del mes de abril de mill e quinientos e çincoenta e dos años estando / en consistorio llamados por son de campana tañida los muy nobles / señores el liçençiado Salgado alcalde mayor Jacome Yanes alcalde hordinario) Pero Fernandez Thomas Juan Lopez de Prabeo / Juan Abad Luis de Luazes regidores / paresçio presente Fernan Dares vesino de la dicha çiudad e sustituto de Gra / biel Perez da Fraga procurador general e dixo que por quanto Pero / Descourido questa ausente carniçero obligado de la dicha çiudad / yendo e pasando contra el auto e testimonio quel dicho procurador general / avia hecho que la carne se vendiese la libra de baca a çinco maravedis / e la del carnero siete maravedis e del castron a / seis maravedis el qual e otros en su nombre la bendian / la dicha carne a mas un maravedi cada libra siendo como hera preçio / caro y exesibo e muy agraviado comntra la dicha çibdad e vesinos della / estando contradicho por el dicho procurador general e abiendolo / tomado por testimonio por ende que pedia a sus merçedes le compelie / sen e apremiesen a que vendiese el dicho maravedi menos / conforme al pedido por el dicho procurador general y afirmandose / en ello lo tornaba a contradesir por ser como era real //daño e perjuizio de la dicha çibdad e conçejo e abia otras personas / que diesen la dicha carne al dicho preçio de çinco maravedis la baca / e a seis el castron e a siete el carnero e sin sisa ni alcabala / e lo pidio por testimonio e que no se le consintiese vender / a mas preçio protestando que si a mas preçio la consintiesen / vender los dichos señores justiçia e regidores fuesen obligados / a la demasia y dano que la dicha çiudad e vesinos della (…) / a lo qual estando presente el dicho Pero Descourido dixo quel / no la podia ni entendia dar al dicho preçio de çinco maravedis / e seis e siete e para dello pagar el alcabala e / siasa sino conforme al remate questava hecho e si desta / manera la quisieren quel la dara e no de otra manera / atento lo qual los dichos señores justizia e regidores / e como por parte del procurador general estaba contradicho el dicho / remate e se agraviaba dello e otros vesinos se la dicha çiudad / diziendo que la dicha carne yba exesibo preçio e / que se hallaria quien la diese por menos preçio dixeron / que davan e dieron por ninguno el remate que de la dicha carniçeria / avian hecho al dicho Pero Descourido e la obligaçion / y fiança que el por la dicha causa avia hecho e se mandara / que nuevamente la dicha carniçeria se vuelba a poner en puja / e se pongan çedulas en la plaça desta çiudad e se haga / saber por la dicha çiudad e obispado para que nuebamente la vengan / a puxar e que por que baxen los preçios de la dicha carne / ellos les harian onrra y cortesia en la sisa e / alcabala e les prestarian dineros y el dicho Pero Descourido dixo que asi lo pe / dia e consentia e consintio e desde agora se aparto de todo / ello e lo dava por nynguno e el dicho remate e puxa / que de la dicha carniçeria avia hecho e firmaronlo de sus nombres /luego el dicho dia mes e año suso dichos yo el escribano / hize tres çedulas firmadas de my nombre conforme al / auto de los dichos señores justizia e regidores para ca quien / quiera persona que quisiese tomar la dicha carniçeria paresçca an / te ellos e baxando en alguna manera los preçios de la carne / le harian onra en la sisa y alcavala e dando seguridad / prestarian dinero para ello e las puse e fize las dichas çe / dulas con clabos una en un poste de la plaça e otra fronte / de la casa del liçençiado Molina en otro poste e otra en las / puertas prinçipales de la dicha iglesia testigos Domingo Calaça /

conçierto con garçia / diaz sobre la carniçeria / en la çiudad de Mondoñedo a veinte e nuebe dias del mes de abril de / mill e quinientos e çincoenta y dos años en presençia / de mi el escribano e testigos de yuso escritos los muy nobles señores / liçençiado Salgado alcalde maior Juan Abad y Luis de Luazes / regidores Graviel Lopez da Fraga procurador general de la dicha çiudad en / de la dicha çiudad se conçertaron y contrataron con Garçia Diaz / da Valiña vesino de la dicha çiudad questava presente en la manera siguiente / que el dicho Garçia Diaz se obligo de dar carne de carnero castron y baca / vuena e merchante y abasto desta çiudad y vezinos della / y a los demas que a ella vinieren por todo este presente año / que començara domingo siete dias del mes de mayo primero / venidero fasta el primero dia de quaresma primera que viene / exclusibe a preçio cada libra del carnero siete maravedis y el castron / seis maravedis y la baca a çinco maravedis y tiene de pagar el dicho Garçia / Diaz la sisa de la dich carne al arrendador della y no lo / que compraren la carne e no tiene que pagar el dicho garçia / Diaz alcavala alguna por que della le hizieron graçia que / por hazer vuena obra a esta çiudad e vesinos della abia / baxado un maravedi en cada libra de carne de / como fue e valio el año pasado e tiene de dar / la dicha carne pesada de la manera e con las condiçiones / del año pasado e mas tiene de dar quatro toros //para correr en esta dicha çiudad dos dellos el dia de Sant Juan / y los otros dos dia de Nuestra Señora de agosto / primeros que vienen y por cada persona a que faltare de dar carne / el dicho Garçia Diaz por no la tener y estar desapreçibido della el dicho / Garçia Diaz tiene de pagar de pena dos reles por los quales / luego a de ser execatado para propios desta çiudad e los / dichos señores justizia e regidores aliende de le hazer forro / de la dicha alcavala le quedaron de prestar çient ducados en dineros / contados luego el primero que se comiença la dicha carniçeria por / todo el dicho tiempo que el dicho Garçia Diaz se obligo de dar la dicha / carne e mas le quedaron de dar dos ducados por el trabajo de / traer los dicho quatro toros y tiene de vender la carne dellos / al preçio de la baca y hasta qua los gaste no a de matar otra / carne si no quisiere y el dicho Garçia Diaz juntamente con / los dichos señores justiçia e regidores vinieron en esta condiçion / e ansi se obligaron y quedaron de lo guardar e cumplir e / para ello obligaron los bienes e propios desta çiudad e vesinos della e / el dicho Garçia Diaz obligo su persona e bienes muebles e raizes / avidos e por aver e quedo de dar fianças abonadas y en foema / por la dicha carniçeria e para pagar los dichos çien ducados al dicho / plazo e desde agora por si se obligo como dicho es e ambas partes / con poder a las justizias e renunçiaçiones de leis aparegada / execuçion como si fuese sentençia pasada en cosa juzgada e / los dichos señores justiçia e regidores e procurador general lo / firmaron de sus nombres e por el dicho Garçia Diaz firmo Juan de / Freixido vesino de la dicha çibdad testigos que fueron presentes el dicho Juan de / Freixido e Juan de Vilariño carçelero vesinos de la dicha çiudad e Juan / Gomez Toxo el nuevo vesino de Muras e Alonso Perez vesino de noya e quedaron / los dichos señores justiçia e regidores de tomar al dicho Garçia Diaz (…) / peso e preçio toda la carne que le sobrare al cabo de la se / mana que no la pudiese vender testigos los dichos entiendase / que ruega al dicho Juan Gomez Toxo firmase por el dicho Garçia diaz /


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