El Alcalde Mayor

Alcalde Mayor de Xalapa, México del conocido como códice "Coacoatzintla", S. XVI

La figura de alcalde mayor representaba uno de los cargos de confianza más importantes electos directamente por el señor y juez temporal de la ciudad y jurisdicción, el obispo.
En su nombramiento, su señoría, se reservaba todo capricho y no debía presentación ante ninguna autoridad superior, exceptuando el vasallaje simple al rey, que certificaba el cumplimiento de los fueros y leyes principales del estado.
De este modo se preservaba el control de su señorío por el tiempo y plazo que considerase justo, pudiendo interrumpir su cargo en el momento que decidiese sin explicación ni motivación alguna y destituyendo igualmente a todos sus ayudantes principales, osea el escribano que le servía y el alguacil que ejecutaba sus sentencias. El poder del alcalde mayor era de juez con vara de justicia mayor, tanto civil como criminal, puesto que no pocas veces chocaba con los demás justicias de que disponía el regimiento.
Precisamente dilucidar quien tenía jurisdicción sobre ciertos casos criminales fue motivo de pleitos alzados durante la segunda mitad de este S. XVI, pues la costumbre y tradición de la ciudad concedía vara igualmente a los alcaldes ordinarios que en ocasiones llegaron a ser tres, y que eran electos en parte por el regimiento y el procurador general, principal representante de los vecinos.
Como ya hemos tenido la oportunidad de comentar en ocasiones anteriores el cargo de procurador general no era precisamente de gusto para ningún vecino pues conllevaba lidiar a menudo con la justicia episcopal, el procurador se elegía a suertes entre cuatro nombres presentados por los regidores y eran estos los que tenían la ultima palabra.
Con diferencia era pues el cargo con vara de justicia mas "civil" de todo el regimiento, pues los regidores perpetuos debían ser refrendados por el obispo o su provisor en su ausencia, algo similar se hacía para la renovación de los cargos de alcaldes ordinarios, presentados por el regimiento y nombrados por el obispo, aunque en este caso el proceso era anual no por bacante como el caso de regidor. Normalmente se ofrecían al obispo tres nombres de regidores para que de estos escogiese dos, o los que en el momento se considerasen necesarios.
Como reflejo del oficio de alcalde mayor presentamos la transcripción de la carta de título librada para ello al licenciado Alarcon en 1555





Presentaçion en consisto / rio del señor liçençiado Alarcon /


En la çibdad de Mondoñedo a diez dias del mes de henero / de mill e quinientos e çincoenta e çinco años estando en las / casas de consistorio segun que lo an de uso y costunbre / los magnificos señores Gonçalo Yanes de Frexido alcalde hordinario / de la dicha çibdad Pero Fernandez Thomas el liçençiado Gregorio / Salgado Sebastian Vazquez regidores de la dicha / çibdad Lope Rodrigues de Labrada procurador general / de la dicha çibdad el magnifico señor liçençiado Alarcon / presento ante los dichos señores una provision / del señor juez e reverendisimo señor don Françisco de Santamaria obispo / de la dicha çibdad y obispado por qual le nonbraba / por juez de residençia contra el liçençiado Sal / gado alcalde mayor que abia sido en la dicha çibdad / y obispado e sus escrivanos e Juan Palmero alguazil e / sus thenientes su thenor de la qual es este que se / sigue /

Don Françisco de Santamaria por la myseraçion dibina / (e) de la santa yglesia de Roma obispo de Mondoñedo del / conçejo de su magestad theniendo notiçia de las letras / abilidad e sufiçiençia e e yntegrydad de con / çençia de bos el liçençiado Alarcon abogado en la / administraçion de Justiçia de que yuso / se ara mençion descargareys nuestra conçiençia / e la vuestra por la presente hos nonbramos e diputa / mos por nuestro Juez de residençia en esta nuestra / çibdad y obispado de Mondoñedo para que en ella / podays tomar al liçençiado Gregorio Salgado e Juan / Palmero alguaçil e a sus thenientes que al / presente estan depuestos e ya quitados / de sus ofiçios e ansi mismo tomeys la dicha re / sidençia a los escrivanos del dicho alcalde maior e a todas / las otras personas e ofiçiales desta çibdad / a quyenes segun derecho capitulos de corregidores / e leyes destos reynos se debe tomar la / qual mandamos los unos y los otros agan y esten / a ella ante bos e les tomad e reçebid // por aquella manera que de derecho esta hordenado e / dispuesto e hos encargamos que en ello proçe / days sin amor ni respeto algunos guardan / do e administrando justiçia ansi de vuestro ofiçio / como a pedimiento de parte e por el conseguiente e / n el entretanto que hos ocuparedes en la dicha / residençia os damos poder conplido para que / como nuestro alcalde maior podays conoçer de to / das las causas çebiles e creminales que / ante bos benieren e se començaren o estubi / eren començadas de vuestro ofiçio o a pedimiento de / parte o del fyscal e aquellas e todos / los cargos e pesquisa secreta y todos los / otros negoçios de la dicha residençia podays de / terminar e sentençiar e llebar e lleveys a / devida execuçion con hefeto probeyendo to / dos los otros autos judiçiales y estra / judiçiales que se ofreçieren y ocorri / eren prendiendo soltando e castigando / los dichos ofiçiales e a las otras personas / que adelinquyeren e fueren culpados / y en el entretanto que entendieredes / en la dicha residençia que queremos sea / por el tienpo e termino del derecho e corra desde / el dia que començaredes a entender e / n ella e por todo aquel tienpo que mas / fuere nuestra boluntad podays azer audiençia / e traer bara de justiçia por bos o por la / persona que nonbraredes en vuestro lugar con que / no conozca de la dicha residençia si no fuere / des bos el dicho liçençiado Alarcon e manda / mos que seays reçibido e admitido / e obedesçido en todo lo sobre dicho atento / que jurastes en nuestras manos de usar bien e / berdaderamente del dicho ofiçio e de guardar en / seviçio de su magestad e nuestro so pena de çinquenta maravedis // cxxvii / para nuestra camara en la qual dicha residençia en / tended por delante Fernan de Santiso escrivano / de su magestad e del numero desta dicha çibdad que para / lo uno e para lo otro hos damos po / der conplido plenariamente segun / que de derecho se requiere el qual firmamos de / nuestro sello e refrendar al ynfrayscrito / escrivano en nuestra çibdad de Mondoñedo e casas o / bispales a diez dias del mes de henero del año / de mill e quininetos e çincoenta e çinco años estando / presentes por testigos el liçençiado Brizuela nuestro probisor / e Mançio Albo de Herrera e Sevastian Vaz / quez nuestros criados Fray Françisco de San / tamaria por mandado de su señoria reverendisima / Ares Gonçalez /

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