El Camino de Santiago. Referencia directa





 Del primer libro de consistorio obtenemos este poder de procuradoría frente al real consejo donde se nos hace un relato hermoso y detallado de la situación de Mondoñedo en este momento, es uno de estos textos que hablan por si mismos así que lo dejamos aquí, para que con su lectura cada uno saque sus propias conclusiones.

Sepan quantos esta carta de poder e procuracion vieren como en las casas / de consistorio de la çiudad de Mondoñedo que son sitas dentro de la dicha çiudad / a doze dias del mes de abril de mill e quinientos e çincoenta e tres años / estando juntos en su ayuntamiento y consistorio segun que lo tienen / de uso e costumbre los muy nobles señores el liçenciado Salgado alcalde mayor / e regidor \Pero Fernandes Thomas Juan Abad \ Juan de Luazes Fernan / Rodriguez das Eyras alcaldes hordinarios Pero Fernandes Thomas Juan Abad Luis de / Luazes regidores de la dicha çibdad Fernan Dares procurador general della / los dichos señores justiçia e regidores e procurador general con el vuen zelo e intençion / que heran obligados al bien pro e utilidad general dixeron que por quanto / como hera y es notorio questa dicha çiudad de Mondoñedo que es cabeça / de probinçia estaba en tierra aspera e pobre çerrada de montañas e tierra / fragosa por donde hera camino real de los romeros que bienen de Françia / Flandes e Alemaña e de otros muchos reinos en romeria a señor / Sanctiago e ansi mesmo otros muchos caminantes e personas / para los reinos de Castilla e de Leon que pasan con probision de los / puertos de la mar para los dichos reinos e por causa de la aspereça / de la dicha tierra e de los arroyos e rrios que en la tierra y comarca desta / dicha çiudad auia padeçian cada año con las avenidas de los dichos arroyos / e rios e atolladares e malos pasos mucho detrimento / de sus personas e detenimiento de los dichos mantenimientos / que corren para los dichos reinos e de unas partes a otras e ansi mesmo / aviendo como abia en esta çiudad gran falta de agua por no aber / como no ay en ella sino tan solamente una fuente la qual / algunos años por la sequedad del tiempo \se seca e \ se seca / e con mucha fatiga se probeen de agua no enbargante que / hasta agora avian gastado en la dicha fuente mucha quantidad de maravedis / por la restaurar la qual sola no bastaba para toda la dicha çibdad / espeçialmente en tiempo de algun ynçendio que algunas bezes / avia acaesçido en la dicha çiudad avian sufrido \gran falta\ / e pasado gran detrimento por falta de la dicha agua e / porque esta dicha çiudad siendo como es pobre e la comarca / e jurisdiçion della en la qual no abia propios algunos <ni> rentas de donde se pudiesen hazer los dichos caminos puentes / calçadas en los dichos malos pasos e ansi mesmo para hazer venir agua / por caños a esta dicha çiudad como tenian pro supuesto con la / ayuda de Dios nuestro señor e su magestad hera su voluntad de suplicar / a su magestad e su alteça el prinçipe nuestro señor fuese servido / de darles su permision liçencia y facultad para que pudiesen / hechar sisa en los mantenimientos de la dicha çiudad \\ e su tierra \\ que conpran e / venden o en otras cosas donde mejor e con menos perjuizio se / pudiese sacar hasta en quantia de tres myll ducados / para hazer edificar y remediar lo suso dicho o la parte que dello / mejor pudiesen por ende para que lo suso dicho \surtiese efecto\ / e su vuena yntinçion e proposito surtiese efecto / nonbraban e nonbraron por sus procuradores factores factores e del presente negoçio / nuestros gestores \a Jan de Vera\ a Gonçalo de Abregon(do) / e Cristobal Montesino e Sebastian Basques estantes en la corte de <su magestad> / e cada uno e qual quiera dellos yn solidum para que ellos <e> / cada uno dellos e a aquel e aquellos a quien ellos en su nonbre / sustiruyeren puedan paresçer e parezcan ante su magestad e alteza e / presydente e oydores de su mui alto consejo y en razon de lo suso dicho / suplican a su magestad sea servido para el dicho efeto darles la dicha liçenci / facultad permision e mandado por via y forma que / mas servido sea y siendo neçesario para lo suso dicho desir e / presenten quales quiera informaçiones de testigos y escrituras e / ganar quales quiera probisiones e merçedes e hazer otros quales / quiera autos deligençias judiçiales y autos judiçiales / que a lo suso dicho conbengan e sean neçesarios e \quales\ / \quier\ vien e a tan conplidamente como si todo ello mas / conplidamente aqui fuese espaçificado e de derecho se / requyriese repetirse con todo lo a ello anexo e conçirniente e de / pendiente aunque en ello se requiera nuesrtro escepçional / poder e mandado e presençia personal e obligaron \sus\ / sea los bienes \e propios\ desta çiudad de los vesinos e moradores // desta dicha çibdad de aver por vueno firme (+-1) / estable e baledero todo aquello que en razon de (+-2) / por los dichos sus procuradores fuese fecho dicho pedido demandado e (+-1) / so la qual dicha obligaçion los relebaron de toda carga / de satisdaçion cauçion e fiadoria (so la qual dicha obligaçion / los relebaron de toda carga de satisdaçion cauçion e / fiadoria so la clausula dicha judicio (sisti) judicatun / solvii en testimonio de lo qual otorgaron la presente carta de / poder en la manera que dicho es en la dicha çibdad de Mondoñedo / a diez dias del mes de abrill de mill e quinentos e / çincoenta e tres años estando presentes por testigos / Jacome Yanes da Fraga e Juan de Çedofeyta / e Lorenço çerrajero vesinos desta dicha çiudad e / los dichos señores justiçia e regidores lo firmaron / de sus nonbres /

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